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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017

    Fecha: 04-Oct-2017

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    • conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1.    Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
    • a)
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La competencia
    • la competencia supone el principio de pluralidad de tribunales o jueces dentro de un territorio, siendo aplicables para tal efecto, las reglas de competencia para determinar cuál va a ser el Tribunal o Juez que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que puso en movimiento la actividad jurisdiccional
    • la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
    • Ámbito de vigencia personal
    • la interpretación del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: ‘Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • ámbitos de vigencia personal, material y territorial’
    • ámbito de vigencia territorial
    • ámbito de vigencia material
    • ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante
    • concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal
    • COMPETENTE

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