SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Fecha: 04-Oct-2017
II.5.
II.5. Por Resolución de 22 de julio de 2016, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Tercera -ahora Jueza Pública de Partido y de Sentencia Penal- de Uyuni del departamento de Potosí dispuso la apertura de juicio oral, público y contradictorio contra el imputado Víctor Hugo Ali Yáñez, por la presunta comisión de los ilícitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, en grado de autoría, señalándose audiencia pública de juicio oral para el 5 de septiembre de igual año; asimismo, cursa acta de juicio oral, continuo y contradictorio, de 5 de septiembre del mismo año, que fue suspendido para el 30 de noviembre y 1 de diciembre de ese año, por inasistencia del imputado (fs. 154 a 156).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia
- la competencia supone el principio de pluralidad de tribunales o jueces dentro de un territorio, siendo aplicables para tal efecto, las reglas de competencia para determinar cuál va a ser el Tribunal o Juez que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que puso en movimiento la actividad jurisdiccional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- Ámbito de vigencia personal
- la interpretación del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: ‘Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial’
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante
- concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal
- COMPETENTE