SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Fecha: 04-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los datos que cursan en obrados, se advierte que se inició un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eduardo Torrecillas contra Víctor Hugo Ali Yáñez, por la presunta comisión de los ilícitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, siendo que el 27 de abril de 2015 Weimar Luis Marcel Paz Pérez, Fiscal de Materia requirió en conclusiones, acusación formal en relación al imputado Víctor Hugo Ali Yáñez, por cuanto el 20 de agosto de 2009, un grupo de personas encabezados por el prenombrado ingresaron al campamento de la Minera San Cristóbal S.A., sin ninguna autorización realizando un bloqueo de las vías de acceso al centro minero y de esa forma paralizando las actividades normales del yacimiento minero, procediendo a agredir físicamente a Lincoyan Sepulveda, funcionario de la mencionada Minera, y de esa manera provocándole lesiones a la humanidad de esa persona; asimismo, se realizaron amenazas verbales por parte de las personas infractoras a la cabeza de Víctor Hugo Ali Yáñez contra Carlos Ricardo García y Diego Enrique Mendoza Gómez, Gerente y Superintendente de Servicios Técnicos ambos de la indicada Minera.
Posteriormente, por Resolución de 22 de julio de 2016, la ahora Jueza Pública de Partido y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, dispuso la apertura de juicio oral, público y contradictorio contra Víctor Hugo Ali Yáñez, por la comisión de los ilícitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de Trabajo, en grado de autoría, señalándose audiencia pública de juicio oral para el lunes 5 de septiembre de ese año; que fue suspendida para el 30 de noviembre y 1 de diciembre del mismo año, conforme al acta de juicio oral, continuo y contradictorio, de 5 de septiembre y luego el 3 de octubre de igual año, los miembros de la JIOC de la comunidad San Cristóbal, Primera Sección Municipal de Colcha K, provincia Nor Lípez del citado departamento, solicitaron a la mencionada autoridad judicial, la remisión de los cuadernos de control jurisdiccional del indicado proceso penal, para que se promueva el trámite conforme a su propio sistema de justicia, que fue rechazado por la citada autoridad judicial.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia
- la competencia supone el principio de pluralidad de tribunales o jueces dentro de un territorio, siendo aplicables para tal efecto, las reglas de competencia para determinar cuál va a ser el Tribunal o Juez que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que puso en movimiento la actividad jurisdiccional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- Ámbito de vigencia personal
- la interpretación del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: ‘Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial’
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante
- concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal
- COMPETENTE