SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017

Fecha: 04-Oct-2017

concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal

En razón a todo lo expuesto y considerando que los ámbitos de vigencia personal, material y territorial de la JIOC no concurren simultáneamente, conforme prevé el art. 8 de la LDJ, este Tribunal ejerciendo el control competencial de constitucionalidad, concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, seguido por el Ministerio Público, a querella de la Minera San Cristóbal S.A. contra Víctor Hugo Ali Yáñez.