SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017

Fecha: 04-Oct-2017

a)

A través de la Resolución de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 28 a 29 vta., la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público, de la Niñez y Adolescencia y de Partido Seguridad Social y Sentencia Tercera -ahora Jueza Pública de Partido y de Sentencia Penal- de Uyuni del departamento de Potosí declaró infundado el conflicto de competencias jurisdiccionales deducido por las autoridades indígena originario campesinas de la comunidad San Cristóbal, bajo los siguientes fundamentos: a) En el ámbito de vigencia personal, la Minera San Cristóbal S.A., al margen de constituirse en una persona jurídica de sociedad anónima, por su naturaleza no es miembro de la nación o pueblo indígena; ya que, circunstancialmente se encuentra asentada en la localidad de San Cristóbal; b) En cuanto al ámbito de vigencia material, la JIOC conoce asuntos, conforme a los arts. 8, 9, 10 y 11 de la LDJ; y, c) En el ámbito territorial, la JIOC se aplica a asuntos que afectan o incumben a la comunidad San Cristóbal, sus conflictos o controversias serán resueltos bajo sus normas y procedimientos propios dentro de su territorio; si bien, los presuntos ilícitos acusados se realizaron en la localidad o territorio de la comunidad San Cristóbal, en los hechos de amenazas, allanamiento de domicilio o de sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, tipificados en los arts. 293, 298 y 303 del Código Penal (CP), los mismos están fuera dicha jurisdicción, encontrándose dentro del ámbito ordinario penal.