SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Fecha: 04-Oct-2017
a)
A través de la Resolución de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 28 a 29 vta., la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público, de la Niñez y Adolescencia y de Partido Seguridad Social y Sentencia Tercera -ahora Jueza Pública de Partido y de Sentencia Penal- de Uyuni del departamento de Potosí declaró infundado el conflicto de competencias jurisdiccionales deducido por las autoridades indígena originario campesinas de la comunidad San Cristóbal, bajo los siguientes fundamentos: a) En el ámbito de vigencia personal, la Minera San Cristóbal S.A., al margen de constituirse en una persona jurídica de sociedad anónima, por su naturaleza no es miembro de la nación o pueblo indígena; ya que, circunstancialmente se encuentra asentada en la localidad de San Cristóbal; b) En cuanto al ámbito de vigencia material, la JIOC conoce asuntos, conforme a los arts. 8, 9, 10 y 11 de la LDJ; y, c) En el ámbito territorial, la JIOC se aplica a asuntos que afectan o incumben a la comunidad San Cristóbal, sus conflictos o controversias serán resueltos bajo sus normas y procedimientos propios dentro de su territorio; si bien, los presuntos ilícitos acusados se realizaron en la localidad o territorio de la comunidad San Cristóbal, en los hechos de amenazas, allanamiento de domicilio o de sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, tipificados en los arts. 293, 298 y 303 del Código Penal (CP), los mismos están fuera dicha jurisdicción, encontrándose dentro del ámbito ordinario penal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia
- la competencia supone el principio de pluralidad de tribunales o jueces dentro de un territorio, siendo aplicables para tal efecto, las reglas de competencia para determinar cuál va a ser el Tribunal o Juez que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que puso en movimiento la actividad jurisdiccional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- Ámbito de vigencia personal
- la interpretación del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: ‘Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial’
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante
- concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal
- COMPETENTE