SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Fecha: 04-Oct-2017
I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
Mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 64 a 68 vta., los miembros de la jurisdicción indígena originaria campesina de la Comunidad San Cristóbal, Primera Sección Municipal de Colcha K, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, solicitaron a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Tercera -ahora Jueza Pública de Partido y de Sentencia Penal-de Uyuni del mismo departamento, la remisión de los cuadernos de control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a querella de la Minera San Cristóbal Sociedad Anónima (S.A.) contra Víctor Hugo Ali Yáñez, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, para que se promueva el proceso conforme a su propio sistema de justicia, por denunciar que los nuevos contratos de trabajo, “…son en peores condiciones y no se quiere atender nuestras demandas…” (sic).
Conforme a los arts. 30.II.18, 178.I y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 y 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) y 160.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), tiene la potestad de administrar justicia de acuerdo a su propio sistema, en ese sentido, el 28 de mayo de 2005, se suscribió un acuerdo para la resolución de conflictos entre los representantes de la Minera San Cristóbal S.A. y la comunidad San Cristobal, de cumplimiento obligatorio, estricto y vigente.
Asimismo, fundamentaron que en el ámbito personal, conforme a votos resolutivos, actas y nóminas de participantes, se acreditó que Víctor Hugo Ali Yáñez, es miembro activo de la comunidad San Cristóbal y que ocupó varios cargos dentro de la misma; en lo territorial, dicha Comunidad, cuenta con personalidad jurídica 0021/1995; de igual manera, se encuentra acreditada por el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha K y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y otros entes administrativos, donde la Minera San Cristóbal S.A. realiza la explotación de sus recursos naturales y finalmente en el ámbito material, la JIOC, se materializa en la facultad de administrar justicia, de acuerdo a los arts. 8.1 y 8.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Bolivia mediante Ley 1257 de 11 de junio de 1991, incorporado en la Reforma Constitucional de 1994, arts. 3 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007, que hacen pleno reconocimiento a la normatividad institucional y a la jurisdicción.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia
- la competencia supone el principio de pluralidad de tribunales o jueces dentro de un territorio, siendo aplicables para tal efecto, las reglas de competencia para determinar cuál va a ser el Tribunal o Juez que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que puso en movimiento la actividad jurisdiccional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- Ámbito de vigencia personal
- la interpretación del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: ‘Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial’
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante
- concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal
- COMPETENTE