SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017

Fecha: 04-Oct-2017

I.1.    Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas

Mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 64 a 68 vta., los miembros de la jurisdicción indígena originaria campesina de la Comunidad San Cristóbal, Primera Sección Municipal de Colcha K, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, solicitaron a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Tercera -ahora Jueza Pública de Partido y de Sentencia Penal-de Uyuni del mismo departamento, la remisión de los cuadernos de control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a querella de la Minera San Cristóbal Sociedad Anónima (S.A.) contra Víctor Hugo Ali Yáñez, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, para que se promueva el proceso conforme a su propio sistema de justicia, por denunciar que los nuevos contratos de trabajo, “…son en peores condiciones y no se quiere atender nuestras demandas…” (sic).

Conforme a los arts. 30.II.18, 178.I y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 y 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) y 160.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), tiene la potestad de administrar justicia de acuerdo a su propio sistema, en ese sentido, el 28 de mayo de 2005, se suscribió un acuerdo para la resolución de conflictos entre los representantes de la Minera San Cristóbal S.A. y la comunidad San Cristobal, de cumplimiento obligatorio, estricto y vigente.

Asimismo, fundamentaron que en el ámbito personal, conforme a votos resolutivos, actas y nóminas de participantes, se acreditó que Víctor Hugo Ali Yáñez, es miembro activo de la comunidad San Cristóbal y que ocupó varios cargos dentro de la misma; en lo territorial, dicha Comunidad, cuenta con personalidad jurídica 0021/1995; de igual  manera, se encuentra acreditada por el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha K y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y otros entes administrativos, donde la Minera San Cristóbal S.A. realiza la explotación de sus recursos naturales y finalmente en el ámbito material, la JIOC, se materializa en la facultad de administrar justicia, de acuerdo a los arts. 8.1 y 8.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Bolivia mediante Ley 1257 de 11 de junio de 1991, incorporado en la Reforma Constitucional de 1994, arts. 3 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007, que hacen pleno reconocimiento a la normatividad institucional y a la jurisdicción.