SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017

Fecha: 04-Oct-2017

II.1.

II.1. Cursa “Acuerdo para Resolución de Conflictos” de 28 de mayo de 2005, entre la Minera San Cristóbal S.A., y la comunidad San Cristóbal del departamento de Potosí, suscrito con el objeto de prevenir posibles conflictos y en su caso resolver de una manera racional, a través del cual la citada Minera y las comunidades de la región elaboraron un procedimiento para Resolución de conflictos en el cual señalaron lo siguiente: i) Cualquier persona o grupo de personas de la referida Comunidad que se sienta afectada o afectadas por cualquier tipo de problema social generado por la mencionada Minera, podrá presentar libremente sus quejas o reclamos directamente ante esta última, quienes darán solución en un plazo no mayor a una semana, en caso de no solucionarse satisfactoriamente en el plazo establecido la persona  o personas afectadas recurrirán al Comité de Relaciones de la indicada Comunidad para lograr la solución requerida; ii) La referida Comunidad juntamente con la Gerencia de Relaciones Comunitarias y la Minera San Cristóbal S.A., analizarán y resolverán oportunamente todo tipo de quejas que pudieran presentar los comunarios de San Cristóbal, respecto a acciones que sean efectuadas por la citada Minera; asimismo, analizarán y resolverán las quejas y los problemas que se generen por la aplicación de procedimientos de contratación de trabajadores de esa Comunidad; iii) En caso de que se produjera una situación de conflicto, la Gerencia de Relaciones Comunitarias y el Comité de Relaciones de dicha Comunidad se reunirán en sesión permanente hasta resolver el eventual conflicto y en caso que en el plazo de dos días no se solucione el conflicto, se acudirá a instancias superiores de la indicada Minera y de la referida Comunidad para lograr una solución al conflicto; y, iv) Ambas partes acuerdan y se comprometen a no usar ningún medio de presión moral o material durante el desarrollo de las negociaciones, de manera que se pueda dialogar y buscar las soluciones más apropiadas, libre de toda presión (fs. 38 a 41).