SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Fecha: 04-Oct-2017
ámbito de vigencia material
Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia material conforme establece en el art. 10.II de la LDJ, “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”. Ahora bien en el presente caso se constata que el proceso penal seguido contra Víctor Hugo Ali Yáñez fue instaurado por la presunta comisión de los ilícitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, mismos que no estarían contemplados en la previsión del alcance normativo señalado para el conocimiento de la JIOC, por lo tanto, los ilícitos señalados sí podrían ser conocidos por dicha jurisdicción conforme al procedimiento previsto en el “Acuerdo para Resolución de Conflictos”, de 28 de mayo de 2005, entre la Minera San Cristóbal S.A. y la comunidad San Cristóbal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia
- la competencia supone el principio de pluralidad de tribunales o jueces dentro de un territorio, siendo aplicables para tal efecto, las reglas de competencia para determinar cuál va a ser el Tribunal o Juez que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que puso en movimiento la actividad jurisdiccional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- Ámbito de vigencia personal
- la interpretación del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: ‘Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial’
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante
- concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal
- COMPETENTE