SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Fecha: 04-Oct-2017
ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante
En mérito a todo lo expuesto, ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante Minera San Cristóbal S.A., sujeto procesal dentro del proceso penal que no es miembro de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino, inviabiliza deferir la competencia promovida por las autoridades indígena originario campesinas de la comunidad San Cristóbal, derivando la misma a la jurisdicción ordinaria penal, cuyo alcance respecto de los ilícitos denunciados no se encuentra limitado por la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Así, el reclamo de competencia para conocer una controversia sustanciada ante la jurisdicción ordinaria penal supone el cumplimiento de los ámbitos personal, territorial y material, que rigen el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción, Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De esta forma, conforme a la jurisprudencia constitucional referida, el ámbito de vigencia personal supone que están sujetos a la JIOC, los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, a cuyo efecto están comprendidos los miembros de colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios, las personas si bien no nacieron en una determinada cultura si la adoptaron o quienes voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción, condición no acreditada documentalmente respecto de la Minera San Cristóbal S.A. en su rol de víctima-querellante dentro del proceso penal, de manera que se permita la concurrencia plena del ámbito personal, no siendo suficiente denunciar la suscripción de un acuerdo para la resolución de conflictos entre los representantes de la referida Minera y la comunidad San Cristóbal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia
- la competencia supone el principio de pluralidad de tribunales o jueces dentro de un territorio, siendo aplicables para tal efecto, las reglas de competencia para determinar cuál va a ser el Tribunal o Juez que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que puso en movimiento la actividad jurisdiccional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- Ámbito de vigencia personal
- la interpretación del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: ‘Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial’
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante
- concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal
- COMPETENTE