SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017
Fecha: 04-Oct-2017
ámbito de vigencia territorial
Respecto al ámbito de vigencia territorial, de forma clara se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino y en el presente caso, se advierte que los hechos acontecidos fueron realizados en territorio de la comunidad San Cristóbal pues como se expresa en la denuncia que originó el proceso penal, al señalar que ingresaron al campamento de la Minera San Cristóbal S.A. y bloquearon las vías de acceso al centro minero paralizando las actividades, por lo que existe coincidencia entre el lugar de los hechos y el lugar donde las autoridades indígenas originarias campesinas de dicha Comunidad podrían ejercen su jurisdicción y competencia.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia
- la competencia supone el principio de pluralidad de tribunales o jueces dentro de un territorio, siendo aplicables para tal efecto, las reglas de competencia para determinar cuál va a ser el Tribunal o Juez que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que puso en movimiento la actividad jurisdiccional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- Ámbito de vigencia personal
- la interpretación del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: ‘Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial’
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- ante la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia -personal- respecto de la calidad de la víctima querellante
- concluye que es la jurisdicción ordinaria quien tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal
- COMPETENTE