SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
1)
Los accionantes, a través de su representante, ratificaron íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, manifestaron que: 1) El argumento de un cambio de sistema operativo dentro del sistema informático del Banco FIE S. A., y por ende, los cargos de los ahora accionantes quedaron eliminados, no se encuentra enmarcado dentro de las causales señaladas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o su Decreto Reglamentario, por lo que dicha desvinculación laboral fue un acto ilegal; y, 2) El Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, señala que ante el incumplimiento de la Conminatoria se puede acudir a la protección que ofrece la acción de amparo constitucional, es que se pretende la presente tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III. 4. Análisis del caso concreto
- la cual se argumenta en parte la Conminatoria
- CONFIRMAR