SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

III. 4. Análisis del caso concreto

Los ahora accionantes señalan la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que teniendo contrataciones indefinidas con el Banco FIE S.A., desde hace más de diez años, y desarrollando sus actividades en todo ese tiempo de manera normal y con la mayor dedicación posible dentro de la entidad bancaria, de manera intempestiva el 5 de abril de 2017, se les entregó memorandos de agradecimiento de servicios, bajo el argumento que los cargos en los que se desenvolvían, desaparecieron de la estructura de esa institución bancaria, esto debido a la implementación de un nuevo sistema -COBIS-; informándoles que el sistema “SAFIE” donde ellos ejercían sus labores ya no se encontraba operando, siendo ese el único motivo para la desvinculación, por ello recurrieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz -ahora tercera interesada-, demandando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 052/2017 de 19 de mayo, determinación que no fue cumplida hasta la fecha.

En este sentido, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema; por ende, de aplicación directa e inmediata conforme prevé el art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable, protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario por parte del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.III de la Norma Suprema. El Estado a través del Decreto Supremo 28699 de 1 de marzo de 2006 modificado en parte por el Decreto Supremo 0495, estableció un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en caso de que la trabajadora o el trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado, norma que a la vez describe específicamente la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral, en caso de que el empleador no dé cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ante ello el empleador -por previsión del parágrafo IV del DS 0495-, tiene la vía de la jurisdicción laboral para impugnar esta Conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación laboral dispuesta por la institución administrativa.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por memorandos GNTH/M-406/2017, GNTH/M-407/2017 y GNTH/M-408/2017, todos de 5 de abril, la Gerencia Nacional de Tecnología y Proceso y la Gerencia Nacional de Talento Humano del Banco FIE S.A., procedió a agradecer los servicios de los hoy accionantes, bajo el argumento que a partir de la salida en producción del sistema “COBIS”, sus cargos fueron eliminados de la estructura de esa entidad bancaria, debido a que el sistema “SAFIE” donde ellos se desenvolvían dejó de funcionar (Conclusión II.1.). Ante esa situación, los accionantes recurrieron con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la cual después de promover una eventual conciliación y no llegar a acuerdo alguno, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 052/2017 de 19 de mayo, ordenando  reincorporar a los antes nombrados, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban y con la reposición de sus sueldos devengados desde su despido injustificado (Conclusión II.2.).

Es necesario considerar que los arts. 46.I y 49.III de la CPE, disponen que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado. En ese sentido, el     art. 10.I y II del DS 28699 establece que cuando un trabajador no incurra en una causal de despido justificada, en el marco de lo dispuesto en el      art. 16 de la LGT, podrá optar por la reincorporación a su fuente de trabajo o por el pago de sus beneficios sociales conforme a ley. Bajo ese marco normativo, el Decreto Supremo 0495, en su Artículo Único modificó el Parágrafo III del art. 10 del DS 28699, disponiendo que: “III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo. IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. Al respecto, la SCP 0583/2012 de 20 de julio, concluyó que: “…las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo…”.