SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.7.
II.7. Mediante Memorando DO/M-803/2012 de 30 de agosto, emitido por la Gerencia General del Banco FIE S. A., se comunicó al accionante Jared Leaño López, que la denominación de su cargo de Analista Programador fue cambiado a Analista de Desarrollo de Software y que fueron actualizadas algunas de sus funciones; asimismo, se le comunicó que dicha modificación se pondría en vigencia a partir de agosto de 2012 (fs. 76). Por otro lado, por Memorando SNTH/M-4094/2014 de 30 de diciembre, emitido por la Gerencia mencionada se le informó que a partir de enero de 2015, su cargo se denominaría Administrador de Base de Datos, “SAFIE”, el cual dependería de la Subgerencia Nacional de Soporte de Sistemas “SIGAF-SAFI”. Memorando que señaló expresamente que el accionante se negó a firmar (fs. 77). Finalmente, a través Memorando GN-TH/M-463/2015 de 5 de mayo emitido por la Gerencia Nacional de Talento Humano, se le informó que a partir del 11 de mayo de igual año, dependería de la Gerencia Nacional de Tecnología y Procesos de esa entidad bancaria, siendo su cargo el de Administrador de Base de Datos “SAFIE” (fs.78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III. 4. Análisis del caso concreto
- la cual se argumenta en parte la Conminatoria
- CONFIRMAR