SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar bajo dependencia del Banco FIE S.A. -ahora demandado-, mediante contrataciones indefinidas, Jared López Leaño como Administrador de Base de Datos del sistema “SAFIE”, el 1 de septiembre de 2005; Javier Valencia Justiniano como Analista de Desarrollo de Software del sistema “SAFIE”, el 3 de diciembre de 2004; y, Ríeni Sandor Veizaga Franco, también como Analista de Desarrollo de Software del sistema “SAFIE”, el 1 de mayo de 2007, desarrollando sus actividades en todo ese tiempo de manera normal y con la mayor dedicación posible.
De manera intempestiva el 5 de abril de 2017, les fueron entregados los memorandos de despido, en los cuales se les agradeció por sus servicios prestados; indicándoles que se prescindían de sus cargos, toda vez que los mismos desaparecieron de la estructura del citado Banco, esto debido a la implementación de un nuevo sistema; solicitándoles abandonen dicha entidad, sin darles la oportunidad de pedir alguna explicación, sin proceso alguno y sin poder asumir su defensa. Al día siguiente se apersonaron a instalaciones de esa entidad bancaria, en búsqueda de una explicación a tales determinaciones, donde funcionarios de Recursos Humanos (RR.HH.) y el abogado de la mencionada entidad, les refirieron que el sistema “SAFIE” ya no se encontraba operando, siendo ese el único motivo para la desvinculación.
El 12 de abril de 2017, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, demandando su reincorporación laboral, instancia que luego de pretender una conciliación entre partes, y sin llegar a acuerdo alguno, procedió a emitir la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 052/2017 de 19 de mayo, determinación que fue puesta a conocimiento del mencionado Banco el 2 de junio del referido año.
Finalmente, la entidad bancaria demandada no dio cumplimiento a dicha Conminatoria, por ello, el 9 y 16 de junio de 2017, presentaron memoriales solicitando se dé cumplimiento a la misma, los cuales no fueron respondidos; por otro lado, el 21 de julio de igual año, el Inspector del Trabajo verificó, el incumplimiento de dicha Conminatoria, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales pues “hasta la fecha” sus personas y familiares se encuentran privados del único ingreso económico y sustento familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III. 4. Análisis del caso concreto
- la cual se argumenta en parte la Conminatoria
- CONFIRMAR