SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresaron a trabajar bajo dependencia del Banco FIE S.A. -ahora demandado-, mediante contrataciones indefinidas, Jared López Leaño como Administrador de Base de Datos del sistema “SAFIE”, el 1 de septiembre de 2005; Javier Valencia Justiniano como Analista de Desarrollo de Software del sistema “SAFIE”, el 3 de diciembre de 2004; y, Ríeni Sandor Veizaga Franco, también como Analista de Desarrollo de Software del sistema “SAFIE”, el 1 de mayo de 2007, desarrollando sus actividades en todo ese tiempo de manera normal y con la mayor dedicación posible.

De manera intempestiva el 5 de abril de 2017, les fueron entregados los memorandos de despido, en los cuales se les agradeció por sus servicios prestados; indicándoles que se prescindían de sus cargos, toda vez que los mismos desaparecieron de la estructura del citado Banco, esto debido a la implementación de un nuevo sistema; solicitándoles abandonen dicha entidad, sin darles la oportunidad de pedir alguna explicación, sin proceso alguno y sin poder asumir su defensa. Al día siguiente se apersonaron a instalaciones de esa entidad bancaria, en búsqueda de una explicación a tales determinaciones, donde funcionarios de Recursos Humanos (RR.HH.) y el abogado de la mencionada entidad, les refirieron que el sistema “SAFIE” ya no se encontraba operando, siendo ese el único motivo para la desvinculación.

El 12 de abril de 2017, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, demandando su reincorporación laboral, instancia que luego de pretender una conciliación entre partes, y sin llegar a acuerdo alguno, procedió a emitir la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 052/2017 de 19 de mayo, determinación que fue puesta a conocimiento del mencionado Banco el 2 de junio del referido año.

Finalmente, la entidad bancaria demandada no dio cumplimiento a dicha Conminatoria, por ello, el 9 y 16 de junio de 2017, presentaron memoriales solicitando se dé cumplimiento a la misma, los cuales no fueron respondidos; por otro lado, el 21 de julio de igual año, el Inspector del Trabajo verificó, el incumplimiento de dicha Conminatoria, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales pues “hasta la fecha” sus personas y familiares se encuentran privados del único ingreso económico y sustento familiar.