SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los ahora accionantes señalan que se lesionaron sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social; toda vez que teniendo contrataciones indefinidas con el Banco FIE S. A., desde hace más de diez años, y desarrollando sus actividades en todo ese tiempo de manera normal y con la mayor dedicación posible dentro de la entidad bancaria, de manera intempestiva el 5 de abril de 2017, les fueron entregados los memorandos de agradecimiento de servicios, bajo el argumento que los cargos en los que se desenvolvían desaparecieron de la estructura de esa entidad bancaria, esto debido a la implementación del sistema “COBIS”, por lo que ante dicha determinación y en busca de una explicación para la misma se les informó que el sistema “SAFIE” ya no se encontraba operando y que fue ese el único motivo para su desvinculación, por ello recurrieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz -ahora tercera interesada- demandando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 052/2017 de 19 de mayo, determinación que no fue cumplida “hasta la fecha”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III. 4. Análisis del caso concreto
- la cual se argumenta en parte la Conminatoria
- CONFIRMAR