Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.5.
II.5. Por Memorando DO/M-804/2012 de 30 de agosto emitido por la Gerencia General del Banco FIE S.A., se comunicó al coaccionante Ríeni Sandor Veizaga Franco que la denominación de su cargo de Analista de Programador fue cambiado a Analista de Desarrollo de Software y que fueron actualizadas algunas de sus funciones; asimismo, se le comunicó que dicha modificación se pondría en vigencia a partir de agosto de 2012 (fs. 70). Por otro lado, por Memorando GN-TH/M-459/2015 de 5 de mayo igualmente emitido por la misma Gerencia, se le informó que a partir de 11 de mayo de igual año, dependería de la Gerencia Nacional de Tecnología y Procesos (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III. 4. Análisis del caso concreto
- la cual se argumenta en parte la Conminatoria
- CONFIRMAR