Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.6.
II.6. Cursa Memorando DO/M-802/2012 de 30 de agosto emitido por la Gerencia General del Banco FIE, por el cual se comunicó a Javier Valencia Justiniano que la denominación de su cargo de Analista Programador fue cambiado a Analista de Desarrollo de Software, y que fueron actualizadas algunas de sus funciones; asimismo, se le comunicó que dicha modificación se pondría en vigencia a partir de agosto de 2012 (fs. 73). Asimismo, por Memorando GN-TH/M-458/2015 de 5 de mayo emitido por la referida Gerencia, se le informó que a partir de 11 del igual mes y año, dependería de la Gerencia Nacional de Tecnología y Procesos (fs.74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III. 4. Análisis del caso concreto
- la cual se argumenta en parte la Conminatoria
- CONFIRMAR