SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene al Banco FIE S.A., dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 052/2017 de 19 de mayo; b) Determine la ilegalidad de los Memorandos GNTH/M-406/2017, GNTH/M-407/2017 y GNTH/M-408/2017, todos de 5 de abril, dejándolos sin efecto jurídico alguno por ser actos ilegales; c) Ordene la reposición de los derechos y garantías constitucionales restringidos y el cese de los efectos de las violaciones señaladas y la inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo, más el pago de sueldos devengados, la cancelación del 7% del incremento salarial con carácter retroactivo en cumplimiento del Decreto Supremo 3161 de 1 de mayo de 2017, y de reafiliación a los seguros de corto y largo plazo y demás derechos sociales inherentes a la reincorporación laboral con arreglo a la ley, desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su efectiva reincorporación; y, d) Se determinen costas procesales contra la entidad bancaria hoy demandada por la temeridad de su accionar.
Por otra parte y en audiencia ampliando el informe, complementó que: a) No se produjeron despidos injustificados, puesto que solo se avocaron a lo señalado por el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; asimismo, no se tomó en cuenta que el art. 18 del Convenio de la OIT, dio a entender que la desvinculación por supresión del cargo, fue una casual de retiro ajena a la voluntad de las partes, hecho corroborado por la SCP 1088/2015-S1, la cual estableció los lineamientos sobre el art. 16 de la LGT; b) No es posible reincorporar a los hoy accionantes, pues el sistema “COBIS”, es manejado directamente desde la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, además no existen otros cargos que puedan ser cubiertos por ellos; y, c) La Conminatoria de Reincorporación vulneró el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III. 4. Análisis del caso concreto
- la cual se argumenta en parte la Conminatoria
- CONFIRMAR