Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante Memorandos GNTH/M-406/2017, GNTH/M-407/2017 y GNTH/M-408/2017, todos de 5 de abril, la Gerencia Nacional de Tecnología y Proceso y la Gerencia Nacional de Talento Humano del Banco FIE S.A., agradecieron los servicios de Jared López Leaño, Javier Valencia Justiniano y Ríeni Sandor Veizaga Franco -hoy accionantes-, bajo el argumento que a partir de la salida en producción del sistema “COBIS”, sus cargos fueron eliminados de la estructura del Banco, debido a que el sistema SAFIE dejó de funcionar (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III. 4. Análisis del caso concreto
- la cual se argumenta en parte la Conminatoria
- CONFIRMAR