SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
2)
2) Por otra parte, si bien de la revisión de obrados se evidencia que la accionante acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, denunciando despido injustificado y violación de fuero sindical contra José María Rodríguez, Administrador Sub-Zonal de la CPS de Yacuiba, dicha instancia emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JRTY 01/2017 de 9 de enero, disponiendo su reincorporación inmediata al mismo cargo que venía cumpliendo la accionante dentro de esa entidad, con el argumento de que sería dirigente sindical de acuerdo a la RM 1135/16, señalando igualmente que no existe sentencia de desafuero ni menos auto de apertura de proceso iniciado por la CPS contra la denunciante; situación que no obstante, no la exime de los procesos administrativos internos que se hayan iniciado en su contra ni menos de la justicia penal, por corresponder a la judicatura laboral (fs. 12 a 14 vta.); al respecto cabe señalar que si bien la tutela de la acción de amparo constitucional se encuentra habilitada ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación, sin que la parte tenga que agotar otras vías a efecto de cumplir con el principio subsidiario de dicha acción tutelar; en el caso no se pide el cumplimiento de dicha Conminatoria; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.5.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR