Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante RM 1135/16 de 29 de noviembre de 2016, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoció al Directorio de la COR de Yacuiba elegido por la gestión de 14 de octubre de ese año hasta el 13 de octubre de 2019, recayendo la nominación, entre otros, en la ahora accionante, en la cartera de Secretaría de Género y Generacional; asimismo, en el Artículo Segundo, se declaró en comisión con el goce del 100% de sus haberes a sus dirigentes, encontrándose entre estos, la antes nombrada (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.5.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR