SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.2.2. Informe de los demandados
Víctor Hugo Villegas Quiroga, por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante a fs. 277 y vta., hizo conocer al Juez de garantías que desde el 8 de mayo de 2017, ya no funge como Director General Ejecutivo al haber sido destituido, sin ocupar ningún cargo en la CPS, pidiendo que se le aparte de la acción de amparo constitucional.
Margarita Flores Franco, actual Directora General Ejecutiva de la CPS, a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs. 432 a 434, manifestó que la Resolución de Recurso Jerárquico 092/2017, se encuentra motivada y debidamente fundamentada, con una estructura de forma y de fondo, la cual respondió a todos los aspectos denunciados en el recurso jerárquico, estableciendo los fundamentos jurídicos de la determinación y las normas legales que se aplican al caso concreto, por lo que el debido proceso fue respetado en cuanto a sus elementos de motivación y fundamentación por parte de la MAE; asimismo, la accionante no mencionó que aspectos del recurso jerárquico no obtuvieron respuesta, ni de qué forma la citada Resolución de Recurso Jerárquico lesionó su derecho al debido proceso; por otro lado, del análisis del memorial presentado por la accionante a tiempo de interponer la presente acción de amparo constitucional, el mismo se limitó a transcribir las sentencias constitucionales, así como una relación de varios hechos que supuestamente fueron cometidas por la autoridad demandada; empero, dichos hechos no fueron expuestos en forma clara y precisa incumpliendo los requisitos previsto en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que no existe una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; finalmente, los hechos que motivaron el inicio del proceso administrativo interno contra la sumariada -ahora accionante-, guarda relación con la falta de título profesional en provisión nacional para ejercer el cargo de Trabajadora Social, lo cual suscitó que se emitiera una Resolución de imputación formal, contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión, previsto en el art. 164 del Código Penal (CP), pretendiendo la accionante a través de esta acción de defensa, se deje sin efecto un proceso administrativo interno llevado con el debido proceso que busca erradicar actos de corrupción al interior de la CPS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.5.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR