SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Resolución de 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 511 vta. a 517, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la reincorporación de la accionante, refiriendo que se abre la vía constitucional para reclamarla; empero, en el presente caso la accionante en lugar de solicitarla, pidió la nulidad de las Resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo; b) El art. 241 del Código Procesal de Trabajo (CPT), prevé que los juicios sociales de desafuero sindical, se tramitarán de conformidad a las reglas de los juicios sociales ordinarios, con la salvedad de que procede la reconvención por parte del trabajador; al no haberse considerado el fuero sindical por la entidad empleadora, la trabajadora tenía la vía laboral para hacer su reclamo, por lo que no se agotó la instancia que correspondía para hacer valer sus derechos; c) No se ha desvirtuado que la accionante forme parte del Sindicato de Trabajadores de la CPS y de la COR de Yacuiba; d) El referido Ministerio, conminó a la reincorporación de la demandante -ahora accionante-, señalando que se abre la vía constitucional para reclamar la reincorporación laboral; y, e) Por lo expuesto no corresponde ingresar a analizar el fondo de la presente acción de defensa, por cuanto no se agotó la vía laboral para reclamar la no consideración del fuero sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.5.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR