Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.1.
II.1. El 24 de agosto de 2016, el Comité Ejecutivo de la COR de Yacuiba, informó que en esa fecha tomó parte activa el Directorio del Sindicato de Trabajadores de la CPS Yacuiba, gestión 2015-2017 conformado entre otros, en la cartera de Secretaría General, María Lourdes Cordero Martínez -ahora accionante- (fs. 7); asimismo, la Central Obrera Departamental (COD) certificó que desde el 14 de octubre de 2016, es parte del Directorio de la COR de Yacuiba, que estaría compuesto, entre otros, por la accionante, en representación de la CPS, ocupando la cartera de Secretaría de Género y Generacionales (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.5.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR