SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) Se debe aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, al existir un daño inminente, irreparable o irremediable, toda vez que existe una orden de librar mandamiento de desapoderamiento en su contra; por ello, le está permitido de acuerdo a la línea jurisprudencial (SC 0108/2007 de 18 de julio y SCP 0820/2012 de 20 de agosto, entre otras), interponer directamente la presente acción tutelar; 2) El Auto 205/17 se fundamentó en base a disposiciones legales anteriores al Código Procesal Civil y a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, mismas que no están vigentes desde el 6 de febrero de 2016, fecha en la cual entró en vigencia el Código Procesal Civil, habiéndose violentando los arts. 425 y 427 de dicho Código al aprobar el remate a favor de Freddy Hugo Rojas Mendieta -ahora tercero interesado- sin que previamente se apruebe la liquidación del monto adeudado para el pago del saldo del valor del inmueble que es de mayor valor a la deuda, como tampoco acreditó el adjudicatario que se haya inscrito su derecho propietario en la Oficina de DD.RR.; y, 3) No se notificó a la coactivada -Cynthia Elizabeth Paredes Pinto-, ocupantes y poseedores para que en el plazo de diez días puedan interponer el incidente de oposición al desapoderamiento, vulnerando sus derechos constitucionales como el debido proceso en relación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a la vivienda en relación al derecho a la dignidad de todo ser humano, más aún si se trata de una niña menor de edad, y existe certificación notariada que evidencia que el bien inmueble rematado constituye vivienda de la coactivada y de su hija -hoy accionantes-.