Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, la hoy accionante interpuso excepción de falsedad e inhabilidad del título dentro del proceso coactivo iniciado por Freddy Hugo Rojas Mendieta -ahora tercero interesado- en su contra, alegando que el mismo nunca le concedió ningún préstamo de dinero, sino que fue conducida con engaños y le hicieron suscribir un documento indicando que era garante de un préstamo de dinero, por lo que solicitó se declare probada la excepción y se disponga la suspensión de la acción coactiva en tanto y en cuanto la sentencia penal adquiera calidad de cosa juzgada (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- REVOCAR