Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.4.1.
II.4.1. Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, Freddy Hugo Rojas Mendieta -hoy tercero interesado-, contestó la excepción solicitando se rechace por encontrarse vinculada a cuestiones de hecho y no existir acusación en materia penal como señala la parte, o en su defecto se declare improbada la misma con costas y declarar ejecutoria de Sentencia a efecto de prosecución del proceso (fs. 33 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- REVOCAR