SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

Fragmento 15

Las accionantes por intermedio de sus representantes señalaron que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en relación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, a la vivienda y a la dignidad, por cuanto se inició un proceso coactivo contra Cynthia Elizabeth Paredes Pinto -ahora accionante-, cuando su persona solo firmó como garante hipotecaria, y a pesar de haber presentado excepción de falsedad e inhabilidad de título e incidente de nulidad, la autoridad judicial hoy demandada emitió el Auto 205/17 de 4 de julio de 2017, mediante el cual ordenó la aprobación de remate y desapoderamiento de su inmueble dado en garantía, sustentando su decisión en normas abrogadas del anterior adjetivo civil, cuando debió aplicar el Código Procesal Civil, conforme dispone el art. 2 de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, y por su parte, el art. 45 de la Ley 1760 establecía un procedimiento más expedito ya que no determina la obligación del juez de notificar al coactivado, ocupantes y poseedores con carácter previo a la extensión del mandamiento de desapoderamiento, opción escogida por el Juez de la causa de manera dolosa y con finalidad de favorecer al coactivante -hoy tercero interesado- y perjudicar a la nombrada. Como tampoco se aplicaron los arts. 1538 del CC y 425 y 427 del CPC, respecto a los requisitos previos a la aprobación del remate y al desapoderamiento.