SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
Fragmento 15
Las accionantes por intermedio de sus representantes señalaron que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en relación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, a la vivienda y a la dignidad, por cuanto se inició un proceso coactivo contra Cynthia Elizabeth Paredes Pinto -ahora accionante-, cuando su persona solo firmó como garante hipotecaria, y a pesar de haber presentado excepción de falsedad e inhabilidad de título e incidente de nulidad, la autoridad judicial hoy demandada emitió el Auto 205/17 de 4 de julio de 2017, mediante el cual ordenó la aprobación de remate y desapoderamiento de su inmueble dado en garantía, sustentando su decisión en normas abrogadas del anterior adjetivo civil, cuando debió aplicar el Código Procesal Civil, conforme dispone el art. 2 de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, y por su parte, el art. 45 de la Ley 1760 establecía un procedimiento más expedito ya que no determina la obligación del juez de notificar al coactivado, ocupantes y poseedores con carácter previo a la extensión del mandamiento de desapoderamiento, opción escogida por el Juez de la causa de manera dolosa y con finalidad de favorecer al coactivante -hoy tercero interesado- y perjudicar a la nombrada. Como tampoco se aplicaron los arts. 1538 del CC y 425 y 427 del CPC, respecto a los requisitos previos a la aprobación del remate y al desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
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