SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose: a) El reconocimiento a favor de Cynthia Elizabeth Paredes Pinto -ahora accionante- de la titularidad de los derechos fundamentales acusados de vulnerados por la autoridad judicial hoy demandada; b) Se disponga la revocatoria del Auto 205/17 de 4 de julio de 2017; y, c) La cesación de la orden de desapoderamiento de sus personas respecto a su vivienda ubicada en calle Chuchio “2130” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictándose la orden únicamente una vez que se haya ejecutoriado la resolución de aprobación de liquidación de la deuda, intereses y costas procesales; el adjudicatario haya pagado la diferencia entre el valor del inmueble y la liquidación de la deuda; el adjudicatario haya inscrito su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. y se haya notificado a la coactivada, ocupantes y poseedores para que en plazo de diez días puedan interponer el incidente de oposición al desapoderamiento consignado en los arts. 425 y 427 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- REVOCAR