SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.5.
II.5. Cursa Auto 205/17 de 4 de julio de 2017, mediante el cual el Juez ahora demandado aprobó el remate del inmueble de propiedad de la hoy accionante en favor del adjudicatario Freddy Hugo Rojas Mendieta -ahora tercero interesado- en la suma de $us146 840,64.- además de ordenar se franquee la minuta de transferencia y testimonio de las piezas principales del proceso, disponiendo que previo trámite de ley y formalidades de rigor se realice la protocolización notarial correspondiente; y, conforme al art. 548 del CPCabrg, se libre mandamiento de desapoderamiento con orden de allanamiento y habilitación de días y horas durante el día, y asimismo, dispuso la cancelación en DD.RR. de los gravámenes recaídos sobre el derecho propietario (fs. 202 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- REVOCAR