Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa Testimonio 476/2016 de 15 de abril, mediante el cual Guido y Julio César en representación legal de Rafael y Rosario Guardia Parada y María Elena Guardia de Susano transfirieron el inmueble sito en la UV 339, manzano 7, lote 9 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 479,91 m2, colindante al Norte y al Este con calles s/n, al Sur con el lote 10 con una superficie de 35,89 metros lineales y al Oeste con el lote 8 que mide 13, 80 metros lineales, a nombre de Jorge Suárez Ayala (fs. 36 a 39 vta.), registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7.01.3.02.0009627 (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- siendo uno de ellos acreditar un derecho consolidado
- III.2. Análisis del caso concreto
- lote 101
- REVOCAR