SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante Testimonio 534/2016 de 31 de agosto, Jorge Suárez Ayala confirió poder especial a Franco Mandy Peralta Borda para “…proceder con amplias facultades que la ley provee a actuar en su representación para hacer prevalecer el derecho propietario que posee sobre cinco Lotes de Terreno de su Propiedad ubicados en la Zona Norte, UV. 339, Manzana 7, lote signado con el Número 9” (sic [fs. 46 a 48]); en ese orden, a través de Contrato individual de trabajo por tiempo fijo o determinado de 25 de marzo de 2017, el referido representante legal contrató a Estela Cáceres Cuéllar -ahora codemandada- para que a partir de esa fecha y por un lapso de seis meses, realice trabajos de limpieza y mantenimiento de dicho predio, debiendo vivir en el mismo junto a su familia (fs. 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- siendo uno de ellos acreditar un derecho consolidado
- III.2. Análisis del caso concreto
- lote 101
- REVOCAR