Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.6.
II.6. Del Acta de verificación notariada de domicilio de 22 de junio de 2017, se tiene que la hoy accionante manifestó que era la cuidante de Willy Dávalos Larrea y se encuentra viviendo en una carpa instalada en el patio de la vivienda que ocupa de la que según ella misma señaló, fue despojada, constatándose que no tiene acceso al baño; asimismo, Milagros Barra Machaca y Ana Montero Vargas refirieron que conocen a la ahora accionante desde hace varios años atrás y que realiza la limpieza del lote (fs. 7 y vta.), adjuntándose el muestrario fotográfico correspondiente (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- siendo uno de ellos acreditar un derecho consolidado
- III.2. Análisis del caso concreto
- lote 101
- REVOCAR