Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.3.
II.3. Consta Testimonio de 23 de febrero de 1996, a través del cual, Guido Guardia Cuéllar transfirió a Celia Pardo de Rivera el lote 101 sito en la manzana 7, zona “El Valle”, provincia Andrés Ibáñez, cantón Terevinto del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 490 m2, colindante al Norte y el Este con calles s/n, al Sur con Ellien Salazar y al Oeste con Luisa Diez (fs. 139 a 140 vta.). El 9 de noviembre de igual año, la última nombrada suscribió un documento privado de transferencia del citado terreno a favor de Willy Dávalos Larrea (fs. 142 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- siendo uno de ellos acreditar un derecho consolidado
- III.2. Análisis del caso concreto
- lote 101
- REVOCAR