SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, Franco Mandy Peralta Borda en representación legal de Jorge Suárez Ayala, denunció por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, amenazas, robo agravado y asociación delictuosa a Marcos Antonio Ramírez Luna -concubino de la hoy accionante-, Milagros Barra Machaca, Ana Montero Vargas, José Lino, Claudia Patricia Peña, Giraldo Hoyos y otros (fs. 77 a 79), subsanándose lo observado mediante escrito presentado el 23 de igual mes y año (fs. 83), ampliándose la denuncia penal el 7 de junio de ese año, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, robo agravado, amenazas y agresiones físicas y verbales contra Eva Lucía Heredia Rendón -ahora accionante- y Carmelo Cuéllar Morant (fs. 113 a 116 vta.); así, consta en el Formulario de declaración de 9 del mismo mes y año de Estela Cáceres Cuéllar -hoy codemandada- que el “…18 de mayo del año en curso, al promediar las 18:30 cuando me encontraba horneando pan, escuche bullas y cohetes, donde vi una montonera de gentes mezclado con maleantes encabezadas por (…) Marco Antonio Ramírez Luna (…) me empujaron con la intención de sacarme de la casa (…) los avasalladores (denunciados) pusieron una carpa en la mitad del terreno para disimular que viven, pero solamente paran de día hasta horas 21:00…” (sic), la nombrada continuó alegando que: “El día domingo 4 de junio del presente año (…) la señora Eva Lucía Heredia puso una mesa buscándome pelea (…) la señora miente a otros vecinos indicándole que yo me quiero hacer dueña del terreno siendo que solamente soy casera del propietario Jorge Suarez Ayala” (sic [fs. 105 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- siendo uno de ellos acreditar un derecho consolidado
- III.2. Análisis del caso concreto
- lote 101
- REVOCAR