SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) (…) se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba
En relación a la denuncia del accionante, referida a que supuestamente las autoridades disciplinarias demandadas no efectuaron una debida valoración de la prueba presentada, pues considera que la prueba de descargo no habría sido valorada y que la prueba de cargo no demostraría su culpabilidad respecto a las faltas que le fueron atribuidas; al respecto, corresponde señalar, que para que esta jurisdicción, pueda interferir -de manera excepcional- en la labor de valoración de la prueba efectuada por las autoridades administrativas, resulta imprescindible, que el impetrante de tutela muestre fundadamente lo siguiente: “a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) (…) se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba” (las negrillas nos corresponden [SC 0965/2006-R de 2 de octubre, reiterada entre otras por la SCP 0487/2013 de 12 de abril]); requisitos que no fueron cumplidos por el primer nombrado, puesto que el mismo se limitó a señalar que no se relacionó de manera precisa lo que demuestran los elementos de prueba con los hechos atribuidos a su persona, en razón a que no se determinó sobre que pruebas existen apartamientos de los marcos legales de equidad y de razonabilidad; asimismo, sobre la supuesta omisión valorativa de prueba, si bien se indica de manera bastante genérica -informes, declaraciones y actas- no se especifican las mismas -careciendo de determinación-, circunstancias que no hacen posible a esta instancia constitucional realizar una revisión excepcional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- únicamente
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- j)
- la autoridad que conozca del reclamo, solicitud
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) (…) se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba
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