SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
la autoridad que conozca del reclamo, solicitud
En base a lo expuesto, considerando que el accionante denuncia ante esta instancia, que los agravios que consideró haber sufrido no fueron respondidos de manera fundamentada por la autoridad jerárquica, pese a reclamar los mismos de manera oportuna, lesionando por ello su derecho a obtener la emisión de una Resolución fundamentada y en consecuencia -según su criterio-, sus derechos a la defensa y a impugnar; al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a obtener una resolución fundamentada, como elemento del debido proceso, no obliga a la cita de conceptos amplios o consideraciones extensas, ni que la Resolución emitida tenga que satisfacer los criterios del recurrente, pues de manera esencial, resulta exigible que la autoridad que conozca del reclamo, solicitud o que dicte un fallo resolviendo una situación jurídica, exponga los motivos que sustentan su decisión; lo cual se ve materializado a través de la estructura de forma y de fondo de la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- únicamente
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- j)
- la autoridad que conozca del reclamo, solicitud
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) (…) se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba
- REVOCAR