SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, defensa, congruencia y defectuosa valoración probatoria, a impugnar, a la presunción de inocencia, a la dignidad personal y al trabajo, señalando que en el proceso disciplinario seguido en su contra por supuestos cobros irregulares, extorsión y corrupción en el ejercicio de sus funciones como profesor de la Unidad Educativa “Simón Bolívar”, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación Oruro ahora codemandado, emitió la RA 002/“2015” de 28 de marzo de 2016, a través de la cual lo sancionó con la destitución de su cargo, motivo por el cual interpuso recurso de apelación contra dicho fallo; empero, se ratificó el fallo de instancia, sin corregirse los errores denunciados, en esta razón presentó recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Jerárquica Administrativa R.J-05/16 de 5 de septiembre de igual año, que no respondió a todos los agravios que denunció, persistiendo las vulneraciones a sus derechos enunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- únicamente
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- j)
- la autoridad que conozca del reclamo, solicitud
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) (…) se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba
- REVOCAR