SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Cristóbal Richard Choque Capuma, en audiencia señaló que en su calidad de profesor también fue sometido a un proceso disciplinario, en el que no se le permitió que pueda ser asistido por un abogado, en primera instancia no se le dejó defenderse y demostrar su inocencia, sufrió dos sanciones ya que fue reubicado y afectado en su salario con dos meses de exoneración, no sabía que existía la instancia de acción de amparo constitucional.
Paulina Martha Ortiz Arancibia de Vincenti, madre de familia denunciante, en audiencia refirió que, se reprobó a su hijo y que está “caminando mal”, tomando, el profesor “de frente” quería que compre libro, lo compró; empero, luego quería otro más por eso lo aplazó, el otro profesor la trato mal, no quería atenderla por ser de pollera y no poder expresarse bien.
Jenny Arminda Zepita Machaca, miembro de la junta escolar, en audiencia señaló que es su deber responder a los padres de familia, en ese sentido hubo muchos problemas dentro del establecimiento, desde gestiones anteriores, se trató de colaborar a los padres de familia, pero no hubo nada hasta el momento, sobre el accionante hay muchas denuncias que no se hicieron escritas por temor de los padres de familia, las mismas llegaron constantemente, por lo que no podían tomarse como mentiras, se trató de conversar con la “Dirección”, que en la actualidad continúa recibiendo quejas, incluso hay alumnos reprobados por no cancelar el monto que se les solicitó.
Gabriela Elena Álvarez Chávez, Directora de la DIO del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pese a no haber sido notificada, se apersonó en audiencia y manifestó que al amparo del art. 186 incs. a), b) y c) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) tiene a bien representar el interés de los estudiantes de la Unidad Educativa “Simón Bolívar”, teniéndose que de la investigación del equipo multidisciplinario se evidenció que existen cobros irregulares por parte de los tres maestros denunciados, por lo que se remitió el informe correspondiente a la autoridad competente, para que de esta manera se pueda restituir los derechos de los alumnos, quienes presentaron denuncias en primera instancia, y en conocimiento de la presente acción tutelar se apersona para solicitar que no se dé curso a lo impetrado, porque existen suficientes elementos que implican a los maestros denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- únicamente
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- j)
- la autoridad que conozca del reclamo, solicitud
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) (…) se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba
- REVOCAR