SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 348 a 356 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, al trabajo o estabilidad laboral, y denegó la tutela impetrada en cuanto a los derechos a la defensa y a la dignidad personal, disponiendo: a) Anular la Resolución Jerárquica Administrativa R.J-05/16, únicamente en favor del accionante, manteniéndose incólume contra los demás coprocesados; b) La notificación de las autoridades demandadas, a objeto de que en el plazo improrrogable de cinco días desde su notificación, emitan una nueva Resolución Jerárquica Administrativa que resuelva la solicitud de impugnación mediante recurso jerárquico, en los parámetros que fueron observados en el presente fallo constitucional; c) Entre tanto el proceso administrativo concluya en una de las formas previstas por la normativa administrativa pertinente, dispuso la restitución de forma inmediata al cargo que venía ejerciendo el ahora accionante, sin lugar al pago de sueldos y salarios devengados, salvando este derecho a la vía ordinaria si así correspondiere; d) La denegatoria de la tutela solicitada contra las demás autoridades demandadas, Rosa Velásquez Mamani, Ever Yugar Rodríguez y Martín Aquino Barra; e) Condenar a las autoridades demandadas al pago de costas a favor del accionante; todo en base a los siguientes fundamentos: 1) En el tenor de su recurso jerárquico, el accionante refiere haber manifestado todos los agravios de manera indistinta, y que en un solo proceso se sometió a tres personas por hechos no vinculados unos a otros, y que pese a hacer el reclamo ante el Tribunal de alzada, este no resolvió ni justificó las razones por las que emitió la Resolución, en una verdadera “mezcolanza” de hechos; 2) El recurso jerárquico fue sustentado por la jurisprudencia constitucional vinculada a la observación de los requisitos que debe contener cada instancia procesal; asimismo, el accionante denunció la vulneración de su derecho a la defensa, garantía de legalidad y certeza de las resoluciones, se denunció la falta de actividad probatoria descriptiva y la fundamentación de la Resolución, así también, describió cuáles fueron las omisiones cometidas por los tribunales de instancia que no hubieren sido atendidas por el recurso de revocatoria, se indicó que no se podía fallar por simples indicios, objetó la forma de incorporación de los medios de prueba; es decir, el nombrado denunció todas y cada una de las situaciones que considera agravantes a sus intereses, pidiendo revocar la resolución de alzada; el recurso jerárquico cumple con los requisitos o presupuestos exigidos, el fallo que lo resuelva, por principio de pertinencia y congruencia, debe remitirse a cada uno de los puntos impugnados; 3) La Resolución Jerárquica Administrativa R.J- 05/16 no cumple con los fundamentos y postulados que orientan el principio de congruencia, no se refiere a las observaciones o agravios expuestos, en su primer párrafo hace una relación de antecedentes, a los informes sobre la denuncia de extorsión, al informe psicológico, al acta de denuncia, en su segundo párrafo realiza una transcripción al acta de declaraciones informativas, un memorando, la prueba de cargo y de descargo, y refiere que el Tribunal Disciplinario hubiera sancionado al accionante con esos elementos de prueba, en su párrafo tercero hace referencia a fundamentos jurídicos, mencionando el Reglamento de la función pública, excesiva doctrina, manifiesta que se evidencia la comisión de faltas graves y muy graves y que existen suficientes elementos de convicción de la participación de los procesados en la comisión de las faltas; 4) La Resolución jerárquica carece de congruencia y de fundamentación, pues no atiende los cuestionamientos del recurrente, no expresó si la resolución de alzada merecía o no su revocatoria, asimismo, no existe relación entre lo que se pidió y se resolvió, no hay un razonamiento lógico para entender el por qué del fallo; 5) No es atendible el pedido de dejar sin efecto el fallo de instancia ni el de alzada, porque es la Resolución jerárquica la que debe atender todas las observaciones expuestas por el recurrente y reconducir el procedimiento de así ameritarlo, lo contrario sería afectar la resolución respecto a los otros coprocesados, quienes al no recurrir la Resolución de alzada, se entiende que consintieron los efectos del proceso; por otro lado, la jurisdicción constitucional, no está facultada para valorar la prueba, el accionante no acreditó los requisitos para la excepción de esta prohibición, por ello ninguna de las resoluciones puede ser afectada en su integridad; 6) Sobre el derecho a la defensa, el accionante tuvo la libertad de ejercer todos los medios de defensa a su disposición, por lo que no existe vulneración a tal derecho; 7) Respecto al derecho al trabajo, la destitución de un cargo público, es dispuesta previo proceso en caso de incurrir en una falta disciplinaria, debiendo estar el trámite disciplinario, debidamente ejecutoriado, la Resolución jerárquica no se encuentra ejecutoriada respecto al accionante, entonces no existe cosa juzgada material que justifique asumir la destitución; y, 8) En cuanto a la vulneración al derecho a la dignidad, para entenderse por infringido el mismo, deben concurrir ciertos tipos de condiciones que afecten la naturaleza y la condición humana, de tal forma que los órganos jurisdiccionales vean que esa condición humana fue reducida o degradada y que existe la necesidad de restituirla; en el caso concreto, el sustento de la vulneración de ese derecho, sería que en el curso del proceso administrativo se habrían manifestado términos de acusación contra el hoy accionante, en cuanto a extorsión, cobros de dinero, incitaciones a conductas inadecuadas, corrupción y otros; sin embargo, estos términos emergen del ámbito de un proceso administrativo, no fueron expresados de forma irresponsable o pública, más bien constan en la denuncia y fueron objeto de investigación y procesamiento, por lo cual se considera que no se vulneró el citado derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- únicamente
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- j)
- la autoridad que conozca del reclamo, solicitud
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) (…) se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba
- REVOCAR