SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, acude a esta jurisdicción denunciando que en el proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, a cuyo efecto, relata distintas observaciones que hacen a la forma y, según considera, también al fondo de la problemática planteada, cuestiones vinculadas a las resoluciones emitidas incluso desde el Auto de apertura del proceso, la RA 002/“2015” de 28 de marzo de 2016, la Resolución de Recurso de Apelación 03/2016 de 22 de abril y la Resolución Jerárquica Administrativa R.J-05/16 de 5 de septiembre de igual año, pretendiendo que este Tribunal revise la actividad desarrollada por las autoridades disciplinarias.
Conforme a los argumentos expuestos por el ahora accionante en su memorial de interposición de esta acción de defensa, se debe considerar, en primer término, que esta jurisdicción no se constituye en una instancia adicional a la ordinaria, quedando impedida para revisar cual si se tratara de una instancia más de impugnación de las actuaciones de las autoridades administrativas de instancia, más al contrario, en atención al principio de subsidiariedad, el análisis se limitará al contenido de las decisiones finales emitidas por los jueces o tribunales ordinarios o administrativos de cierre, ya que esas son las autoridades de última instancia quienes pueden en su caso reparar posibles vulneraciones o actos lesivos a derechos fundamentales, siempre y cuando los mismos hubieran sido reclamados de manera oportuna a través del recurso pertinente. Es en base a ese análisis que esta jurisdicción no puede emitir ningún pronunciamiento sobre las observaciones y/o reclamos del accionante, vinculados al Auto de apertura del proceso, a la RA 002/“2015” y a la Resolución de Recurso de Apelación 03/2016 -si no fueron denunciadas en su debido momento-, pues los mismos debieron ser expuestos dentro del proceso administrativo y en caso de no ser atendidos, debieron ser reclamados a través del recurso administrativo pertinente, y solo en caso de persistir algún acto lesivo a derechos constitucionales se apertura la vía constitucional .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- únicamente
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- j)
- la autoridad que conozca del reclamo, solicitud
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) (…) se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba
- REVOCAR