SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

III.3.  Análisis del caso concreto


El accionante, acude a esta jurisdicción denunciando que en el proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, a cuyo efecto, relata distintas observaciones que hacen a la forma y, según considera, también al fondo de la problemática planteada, cuestiones vinculadas a las resoluciones emitidas incluso desde el Auto de apertura del proceso, la RA 002/“2015” de 28 de marzo de 2016, la Resolución de Recurso de Apelación 03/2016 de 22 de abril y la Resolución Jerárquica Administrativa R.J-05/16 de 5 de septiembre de igual año, pretendiendo que este Tribunal revise la actividad desarrollada por las autoridades disciplinarias.

Conforme a los argumentos expuestos por el ahora accionante en su memorial de interposición de esta acción de defensa, se debe considerar, en primer término, que esta jurisdicción no se constituye en una instancia adicional a la ordinaria, quedando impedida para revisar cual si se tratara de una instancia más de impugnación de las actuaciones de las autoridades administrativas de instancia, más al contrario, en atención al principio de subsidiariedad, el análisis se limitará al contenido de las decisiones finales emitidas por los jueces o tribunales ordinarios o administrativos de cierre, ya que esas son las autoridades de última instancia quienes pueden en su caso reparar posibles vulneraciones o actos lesivos a derechos fundamentales, siempre y cuando los mismos hubieran sido reclamados de manera oportuna a través del recurso pertinente. Es en base a ese análisis que esta jurisdicción no puede emitir ningún pronunciamiento sobre las observaciones y/o reclamos del accionante, vinculados al Auto de apertura del proceso, a la RA 002/“2015” y a la Resolución de Recurso de Apelación 03/2016 -si no fueron denunciadas en su debido momento-, pues los mismos debieron ser expuestos dentro del proceso administrativo y en caso de no ser atendidos, debieron ser reclamados a través del recurso administrativo pertinente, y solo en caso de persistir algún acto lesivo a derechos constitucionales se apertura la vía constitucional .