SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal

En ese sentido, es necesario agotar todas las vías e instancias de revisión ordinaria antes de recurrir a la jurisdicción constitucional, puesto que ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal sin previamente dar oportunidad a las autoridades competentes de pronunciarse al respecto, conforme a ello, esta Sala despliega pronunciamiento sobre los supuestos actos lesivos que el accionante denunció haber sufrido a través de la última Resolución, emitida en el marco del recurso jerárquico interpuesto.

Dentro del marco referido, en el caso concreto, se tiene que el accionante reclama que la última decisión emitida en sede administrativa, en este caso la Resolución Jerárquica Administrativa R.J-05/16, lesionaría el derecho al debido proceso por no responder de manera congruente y fundamentada a todos los agravios expuestos en su memorial de recurso jerárquico, presentado el 16 de junio de 2016, en el que denunció haber sufrido los siguientes -supuestos- agravios: