SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal
En ese sentido, es necesario agotar todas las vías e instancias de revisión ordinaria antes de recurrir a la jurisdicción constitucional, puesto que ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal sin previamente dar oportunidad a las autoridades competentes de pronunciarse al respecto, conforme a ello, esta Sala despliega pronunciamiento sobre los supuestos actos lesivos que el accionante denunció haber sufrido a través de la última Resolución, emitida en el marco del recurso jerárquico interpuesto.
Dentro del marco referido, en el caso concreto, se tiene que el accionante reclama que la última decisión emitida en sede administrativa, en este caso la Resolución Jerárquica Administrativa R.J-05/16, lesionaría el derecho al debido proceso por no responder de manera congruente y fundamentada a todos los agravios expuestos en su memorial de recurso jerárquico, presentado el 16 de junio de 2016, en el que denunció haber sufrido los siguientes -supuestos- agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- únicamente
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ningún agravio puede ser reclamado de manera directa ante este Tribunal
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- j)
- la autoridad que conozca del reclamo, solicitud
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) (…) se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba
- REVOCAR