Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 001/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 301 a 310, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Susana Coca Flores contra Juan Dirseo Quiroz Soliz, Presidente, Diego Josue Flores Coria, Ancelma Mejía Abasto, Casiano Antezana Muñoz, Jose Gregorio Terán Cabrera, Cáterin Ibeth Cortez Aysallanque, y Gregoria Medrano Montan, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- tutela la acción parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- concejal titular
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a ejercer la función pública
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- La acción de tutela busca, en este caso, impedir la exclusión del ejercicio del derecho político a representar, cuando quien la invoca ya ha sido elegida mediante voto popular para ocupar un cargo en una corporación pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR