SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
tutela la acción parcialmente
La Jueza Público Civil Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 301 a 310, “tutela la acción parcialmente” respecto a Juan Dirseo Quiroz Soliz, Diego Josué Flores Coria, José Gregorio Terán Cabrera, Caterin Ibeth Cortez Aysallanque y Gregoria Medrano Monta, Presidente, y Concejales del municipio Sipe Sipe; y, denegó la tutela en relación a Ancelma Mejia Abasto y Casino Antezana Muñoz, Concejal codemandados; toda vez que, éstos aprobaron su reincorporación de acuerdo al libro de actas de 11 de abril de 2017, en consecuencia: a) Dejó sin efecto la determinación y negativa de reincorporación al cargo de concejal titular emitida el 11 de abril de 2017; b) Dispuso que el pleno del concejo municipal dentro el plazo de veinticuatro horas hábiles y previamente a tratar cualquier acto de deliberación y tratamiento de otros asuntos inherentes a su atribuciones, emita Resolución bajo los lineamientos establecidos por la “SC 093/2005-R de 28 de enero”, con la participación de la accionante; y, c) Como consecuencia de la Resolución dictada dejó sin efecto las medidas cautelares dispuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- tutela la acción parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- concejal titular
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a ejercer la función pública
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- La acción de tutela busca, en este caso, impedir la exclusión del ejercicio del derecho político a representar, cuando quien la invoca ya ha sido elegida mediante voto popular para ocupar un cargo en una corporación pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR