Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho a político a participar libremente en el ejercicio del poder político, al ejercicio de la función pública y al trabajo; toda vez que, habiendo sido electa democráticamente como Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, en ejercicio del citado cargo, por razones de orden familiar y salud solicitó permiso o licencia el tiempo de duración de un año, amparando la misma en el art. 14 inc. a) del Reglamento General del Concejo Autónomo Municipal de Sipe Sipe, siendo deferida su solicitud mediante Resolución 34/2016, por la se le otorgó la licencia solicitada del 14 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- tutela la acción parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- concejal titular
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a ejercer la función pública
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- La acción de tutela busca, en este caso, impedir la exclusión del ejercicio del derecho político a representar, cuando quien la invoca ya ha sido elegida mediante voto popular para ocupar un cargo en una corporación pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR