SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;

Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: `…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia´.

           Así como el art. 144.II.2 de la CPE, consagra el derecho del ciudadano «a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley», de lo que se colige, que cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo que está vinculado directamente, con el desempeño en función al cargo; en consecuencia, al estar consagrado este último derecho como fundamental, en caso de lesión, encuentra protección constitucional a través de la acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 y ss de la CPE.

         De la misma manera, la legislación comparada, también tutela el derecho a ejercer la función pública, referente a las autoridades electas; es decir, a las elegidas por voto popular, como es el caso de la Corte Constitucional de Colombia, que encuentra procesalmente válido acudir a la acción de tutela por estar involucrado el ejercicio de derechos políticos para momentos definidos en la propia Constitución, que por lo mismo no pueden ser sustituidos o postergados, considerando que la tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, así lo definió en la Sentencia T-778 de 2005, al señalar:

Bajo ese contexto “…el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo…”; máxime si el ciudadano fue elegido mediante voto popular para ocupar un cargo público; en el caso que nos ocupa la accionante cuenta con todo el derecho de exigir el restablecimiento de sus derechos como es el de pedir la inmediata restitución al cargo que le fue ungido, tal cual se precisó supra, mediante voto popular; pues, impedir el ejercicio del cargo para el que fue elegida, sin causal legítima menos asentida por argumentos legales cabales constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario el cual amerita la protección de la justicia constitucional siendo evidente la vulneración de su derecho al ejercicio de la función pública y al trabajo vinculado a la estabilidad laboral de la accionante, en consecuencia viable la concesión de la tutela solicitada a través de esta acción tutelar, que es la idónea, para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, vulnerados.