SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
i)
Juan Dirseo Flores, Diego Josue Flores Coria, Caterin Iberth Cortez Aysallanque y Gregoria Medrano Montan, Concejales del mismo Municipio, mediante su abogado, en audiencia refirieron i) Entre los antecedentes debe tomarse en cuenta la nota manuscrita presentada por Luisa Susana Coca Flores, el 13 de mayo de 2016, mediante la cual solicitó licencia desde el 31 de mayo de 2016 al 31 de mayo de 2017, misma que fue rechazada; ii) De la misma forma, la accionante presento una nueva nota el 13 de junio de 2016, solicitando licencia del 31 de mayo de 2016 al 31 de mayo de 2017, amparando dicha solicitud en el art. 14 inc. a) del Reglamento General del Concejo Municipal de Sipe Sipe, emitiéndose la Resolución 34/2016, otorgando la licencia por el lapso de un año calendario; es decir, del 14 de junio de 2016 al 14 de junio de 2017; iii) Juan Dirseo Quiroz Flores, presentó la nota signada 547, la que una vez analizada en sesión del Concejo Municipal se decidió habilitarlo como concejal suplente en cumplimiento al Reglamento del Concejo Municipal mereciendo la Resolución Municipal 39/2016, en la cual se estableció que el concejal suplente ejercerá el cargo por el tiempo que dure la licencia de su titular; es decir, del 14 de junio de 2016 al 14 de junio de 2017, sentido en el cual no se vulneró ningún derecho, dicha decisión fue comunicada a la concejal titular de forma escrita; empero, la Concejal siguió asistiendo tal cual se desprende del libro de asistencias, inclusive haciéndose presente en sesiones ordinarias de 2 y 6 de junio de 2016, y solicitado la cancelación de sus haberes por los días trabajados; iv) En su momento la accionante debió impugnar la habilitación del concejal suplente v) habiendo transcurrido el tiempo de su licencia, Luisa Susana Coca Flores solicito su reincorporación, petición que fue tratada el 20 de abril de 2017, habiendo elevado la consulta al área legal, emitiendo el informe legal 5 recomendando al pleno se rechace la reincorporación ya que se encontraría sujeto a un plazo determinado, informe que fue leído y aprobado por unanimidad por el pleno del Concejo Municipal en sesión de 2 de mayo de 2017, pasando a Secretaria para su respectiva comunicación; y; vi) El 10 del referido mes y año, la accionante en su calidad de Concejal titular presento una nota solicitando la reconsideración, la que fue tratada y derivada a la unidad legal, emitiendo el informe legal 6 reiterando la aplicación del reglamento, informe que fue aprobado en sesión de 23 de mayo de 2017, por dos Concejales (Diego Josue Flores Coria y Gregoria Medrano Montan no estando presente la Concejal Caterin Ibeth Cortez Aysallanque), absteniéndose de emitir su voto los Concejales Casiano Antezana Muñoz, Ancelma Mejía Abasto y Jose Gregorio Terán Cabrera, por lo que se les solicitó -según Reglamento- que fundamenten su abstención, el que no realizaron en el plazo previsto de veinte días para la reconsideración; y, vii) La accionante no agotó la vía administrativa para posteriormente recurrir a la acción de amparo constitucional, considerando que aún está vigente el plazo para la moción de reconsideración por lo que solicitan se rechace la tutela solicitada en atención al principio de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- tutela la acción parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- concejal titular
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a ejercer la función pública
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- La acción de tutela busca, en este caso, impedir la exclusión del ejercicio del derecho político a representar, cuando quien la invoca ya ha sido elegida mediante voto popular para ocupar un cargo en una corporación pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR