SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.8.
II.8. Mediante Nota CITE /HCMSS/CE273/2017 de 4 de mayo, el Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Sipe Sipe, en respuesta a la solicitud efectuada por Luisa Susana Coca Flores de reincorporación inmediata como concejal titular, señaló: “…la Nota de fecha 19 de abril del año en curso presentado por su persona (…) misma que fue leída en sesión ordinaria del concejo en fecha 20 de abril del año en curso; determinando el concejo que se remita a asesoría legal para su análisis y se dé la respuesta pertinente, a lo cual asesoría legal externa presenta su informe legal signado con el N° 5 donde en conclusiones se recomienda que se rechace la solicitud de reincorporación inmediata de la concejal solicitante por la génesis de su solicitud de permiso, conforme a Reglamento General del Concejo Autónomo de Sipe Sipe, el mismo es aprobado con unanimidad de concejales en sesión del Concejo de fecha 02 de mayo del año en curso” (sic) (fs. 294).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- tutela la acción parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- concejal titular
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a ejercer la función pública
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- La acción de tutela busca, en este caso, impedir la exclusión del ejercicio del derecho político a representar, cuando quien la invoca ya ha sido elegida mediante voto popular para ocupar un cargo en una corporación pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR