SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a lo expuesto en la acción de amparo constitucional, la accionante refiere que las autoridades municipales demandadas quebrantaron su derecho político a participar libremente en el ejercicio del poder político, al ejercicio de la función pública y al trabajo; toda vez que, habiendo sido electa democráticamente como Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, en ejercicio del citado cargo, por razones de orden familiar y salud solicitó permiso o licencia el tiempo de duración de un año, amparando la misma en el art. 14 inc. a) del Reglamento General del Concejo Autónomo Municipal de Sipe Sipe, siendo deferida su solicitud mediante Resolución 34/2016, por la se le otorgó la licencia solicitada del 14 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017.
Con esos argumentos refiere que al haber cesado su impedimento de salud, solicitó su reincorporación inmediata al servicio público como concejal titular, pedido que fue rechazado en mérito al informe legal 5 emitido por asesoría legal externa del referido Concejo Municipal, mismo que fue aprobado por el pleno de dicho ente deliberante, por lo que acudió a solicitar la reconsideración de su petitorio en consecuencia agotando la vía administrativa.
Ahora bien, así expuestas las cosas, en armonía con lo establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, corresponde precisar previamente que la ciudadanía se funda en el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley, precepto que consagra el privilegio que tiene todo ciudadano de poder ser elegido o designado para ejercer una función pública, la cual una vez en ejercicio del mismo teniendo todo el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- tutela la acción parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- concejal titular
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a ejercer la función pública
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- La acción de tutela busca, en este caso, impedir la exclusión del ejercicio del derecho político a representar, cuando quien la invoca ya ha sido elegida mediante voto popular para ocupar un cargo en una corporación pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR