Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante escrito de 10 de junio de 2016 dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe, Luisa Susana Coca Flores en su condición de concejal de ese municipio solicito “… PERMISO O LICENCIA POR EL TIEMPO O DURACION DE UN AÑO, (…) del 31 de Mayo de 2016 al 31 de Mayo de 2017, AMPARADO MI SOLICITUD EN EL Art. 14 inc. a) del REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SIPE SIPE…” (sic) (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- tutela la acción parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- concejal titular
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a ejercer la función pública
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S2
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- La acción de tutela busca, en este caso, impedir la exclusión del ejercicio del derecho político a representar, cuando quien la invoca ya ha sido elegida mediante voto popular para ocupar un cargo en una corporación pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR